¿Qué es la propiedad horizontal?

La Propiedad Horizontal, también llamada propiedad dividida por pisos o apartamentos, entre otras denominaciones, es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.

 

La Propiedad Horizontal surgió como consecuencia del enorme crecimiento demográfico, lo cual obligó a un mayor aprovechamiento del espacio urbano y a buscar fórmulas jurídicas que rompieran con la premisa jurídica de que el dueño del terreno lo es también de todo aquella construcción que sobre él se levante, y que nos dibuja la verticalidad de la propiedad en los terrenos. En este nuevo régimen, la propiedad se encuentra repartida o distribuida “horizontalmente” en los pisos o plantas que conforman el inmueble o edificio que se trate.

La Propiedad Horizontal tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad: Un derecho de propiedad individual sobre el apartamento o local, denominado parte privativa, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción, el cual está basado en las alícuotas o porcentajes de participación de los deberes y derechos de la comunidad establecidos en el Documento de Condominio.

En este tipo de construcciones y por mandato de la ley, deberá haber un colectivo que organice y dirija la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio así como el mantenimiento o mejora del mismo. Este grupo está conformado por la asamblea general de copropietarios, por la junta de condominio y por el administrador del edificio. Para que en un inmueble exista legalmente la propiedad horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario el Documento de Condominio y su respectivo Reglamento. En estos documentos se señalan, entre otras circunstancias, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, el uso que va a dársele a los mismos, las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuántas personas conformarán la junta de condominio, los bienes que conforman las áreas comunes, régimen de convocatoria y realización de las asambleas, normas de convivencia, etc.

Por último, y para mí lo mas resaltante de este tipo de propiedad, son las relaciones de interdependencia, de vecindad y de solidaridad que nacen en este sistema, sin las cuales, resulta imposible su permanencia en el tiempo.

 

Por Enrique Herrera Silla, Abogado | Fuente: EnriqueHerrera.com.ve